Aeroméxico. Moribunda?
REFLEXIONES SOBRE UNA
AEROMÉXICO MORIBUNDA
PABLO CASAS LIAS
(INIJA)
Escarbando en el recuerdo del conflicto colectivo de
naturaleza económica que promovió Mexicana en contra de sus trabajadores, mismo
que a la postre resultó en él vaticinio de una quiebra anunciada, encontré que
con las circunstancias económicas y financieras de una empresa de primer nivel,
no se juega.
Si los problemas económicos resultan ciertos, mal,
porque el daño ésta hecho y, si no lo son, peor aún, porque se espanta al
posible capital fresco.
La historia del sindicalismo mexicano y de la carga
que éste resulta para el crecimiento de cualquiera empresa, son reales. Líderes
corruptos, burocracia, nula productividad y demás, son apenas algunos de los
síntomas de ese cáncer detectado como sindicalismo.
Pero también es cierto que, en el país existe otro
tipo de sindicalistas: los administradores y/o ejecutivos de las empresas. Los
altos sueldos, la parafernalia típica del snob, la mala dirección, las
inversiones a capricho e inútiles, también
son un cáncer para las empresas.
Bien, la historia de Mexicana terminó como debía, en
quiebra. Pero la de Aeroméxico, apenas inicia.
¿Por qué el recuerdo? Para recordar que el camino de
Mexicana no es un fenómeno aislado, sino que ha hecho mella también, en
empresas con tradición de muchos años (Aeroméxico) y, en todas aquellas
incipientes aerolíneas que apenas surcaron los cielos nacionales, fueron
declaradas por sus propietarios en concurso mercantil.
Diversas aerolíneas por todo el mundo han experimentado
o experimentan una crisis profunda, dan manotazos de ciego en busca de una
solución que no es fácil ni inmediata, pero la encuentran. Lo ocurrido con
American Airlines fue la prueba concluyente.
Quisiera dejar en claro que, cuando hablo de una
crisis en Aeroméxico, no es porque otras
no pasen por la propia, sino que no es tan profunda ni de la misma naturaleza
que la de aquélla.
A pesar de que en la Ley Federal del Trabajo de 1970,
la solución encontrada por el legislador para dichas controversias, es
prolongada, por sus términos y por las diversas etapas que la misma ley prevé
antes de llegar a la resolución, lo cierto es que, hoy en día, los conflictos
colectivos de naturaleza económica tienen un procedimiento sumario, gracias al
complicidad de la autoridad laboral con la empresa promovente. Así, ante la
falta de operación política y firmeza para la toma de decisiones por parte de
los gobiernos panistas, dichos conflictos se convirtieron en la espada de
Damocles que pende sobre la cabeza de los trabajadores, que en caso de aceptar
la disminución de sus conquistas laborales, caerá sobre ellos.
Aún así, dado que ese tipo de conflictos introduce un
verdadero desequilibrio entre las partes, tanto la ley de 1970 como la vigente,
prevén la modificación colectiva de las condiciones de trabajo cuando existen
circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de
la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. Para ello,
quién promueve el conflicto, debe mostrar los documentos públicos o privados
que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento
y la necesidad de las medidas que se solicitan, así como, un dictamen formulado
por perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento.
El procedimiento laboral brevemente referido, tiene su
propia regulación y autoridad jurisdiccional: la Ley Federal del Trabajo y la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje.
Pero… ¿qué pasa cuando una persona moral mexicana (aerolínea),
que es titular de una concesión otorgada por el ejecutivo federal para la
explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el
territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de
transporte civil, promueve un conflicto colectivo de naturaleza económica?
Resulta que por esa sola circunstancia, es un ente hibrido, es decir, es de
derecho privado, pero también es un ente de derecho público. En tal virtud, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, verifica el cumplimiento de la
leyes y reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, con la
finalidad de que en la prestación del servicio de transporte aéreo, se
garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan
proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de
terceros.
Así las cosas, ante un conflicto colectivo de
naturaleza económica promovido por una aerolínea, la autoridad aeronáutica debe
verificar que las capacidades necesarias para ser titular de una concesión (técnica,
financiera, jurídica y administrativa), estén debida y fehacientemente
acreditadas, a efecto de se preste un servicio en condiciones de calidad,
seguridad, oportunidad, permanencia y precio.
Cabe hacer mención, que la autoridad aeronáutica por
conducto de sus facultades y programa de verificación de cumplimiento de las
capacidades requeridas para ser titular de una concesión, debe ser la primera
en detectar el incumplimiento de alguna de ellas. En la practica, ese fue el
motivo y justificación, mediante el cual, dicha autoridad, revocó concesiones
otorgadas a diversas aerolíneas nacionales y, que hoy tiene como consecuencia,
el actual mercado y oferta existente.
Es axioma que esa verificación por parte de la autoridad
aeronáutica, no sucede. Tan es así, que fue en su momento, la justificación con
la que la Federal Aviation Administration,
consideró que México no cumplía con los estándares establecidos por la
ICAO, por lo que no se podía volar el espacio aéreo norteamericano con nuevas
aeronaves o establecer nuevas rutas.
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