MEXICANA (FRAUDE VS. ACREEDORES)
MEXICANA
FRAUDE VS. ACREEDORES
Los
siguiente son algunos de los actos en
fraude de acreedores cometidos por las personas morales Nuevo Grupo
Aeronáutico, S.A. de C.V., Tenedora K, S.A. de C.V., y Grupo
Posadas, S.A.B. de C.V.
ANTECEDENTES
1.- Con motivo de una licitación
pública de compraventa de las acciones representativas del capital social de
Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., a su vez, propietario, entre otras,
de la persona moral Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., propiedad de
Cintra, S.A. de C.V.; Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., el 21 de noviembre de 2005, realizó, por conducto del C.
Manuel Borja Chico, propuesta económica que resulto ganadora de dicha
licitación.
2.- Toda vez que, Grupo Posadas, es una
empresa que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, publicó a través del portal
de internet de la citada bolsa, diversos eventos
relevantes informando al público inversionista y a sus propios accionistas
de la adquisición de Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
Así
mismo, publicó eventos relevantes respecto de la firma del contrato definitivo
de compra-venta y del ajuste del precio final de la transacción.
3.- En términos de lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley de Mercado de Valores, Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., por
su naturaleza, es considerado como consorcio,
por ser un conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más
personas físicas que integrando un grupo tienen el control de las primeras.
Al
respecto, el artículo 14 de la Ley de Concursos Mercantiles, considera que la
declaración de concurso mercantil de una sociedad determina que los socios
ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en
concurso mercantil. Es decir, para el caso concreto, como quedará demostrado
más adelante, la cadena de socios sería Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de
C.V., Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V., Tenedora K, S.A. de C.V. y Grupo
Posadas S.A.B. de C.V.
4.- El 2 de marzo de 2007, la comerciante Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.,
promovió ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, un conflicto de
naturaleza económica, según, por no poder hacer frente a sus obligaciones.
Demanda que se radicó bajo el número de expediente IV-80/2007 de la Junta
Especial Número Tres Bis, de la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos,
dependiente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y en la que a fojas
6 párrafo tercero, la comerciante, reconoce expresamente, que en noviembre de
2005 fue adquirida por Grupo Posadas, S.A. B. de C.V.
5.- Así las cosas, el siete de agosto
de 2007 la Junta Especial Número
Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó “Laudo” en el que
dentro del resolutivo tercero, dice:
“Asimismo
y toda vez que siendo la modificación de las condiciones colectivas de trabajo
que se ordena, sólo una parte de la forma integral en que puede solucionarse el
conflicto, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los peritos
designados por este Tribunal, la empresa promovente, deberá atender a las
recomendaciones que al respecto formulan dichos peritos, concretamente en lo
relativo a la elaboración de una estrategia corporativa que optimice los
ingresos, minimice los costos y se anticipe al nuevo entorno de la aviación
comercial, nacional y en el extranjero; además de una inmediata capitalización
de la empresa, ya sea comprometiendo ingresos futuros o mediante inyección de
capital fresco.---”
6.- Por otra parte, el 26 de febrero de
2009, el Pleno de la Comisión
Federal de Competencia, en el expediente No. CNT-005-2009, autorizó la
concentración entre las empresas Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V. y Grupo
Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., en la que, en la consideración “Segunda”, dice:
“Segunda. El articulo 16 de
la Ley determina los casos en los cuales se verifica una concentración:
“Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por
concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud
del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales,
fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores,
proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. (…)”
La operación notificada
consistió en la adquisición por parte de Nuevo Grupo Aeronáutico, de las
acciones de las empresas Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (“Mexicana
de Aviación”); Aerovías Caribe, S.A. de C.V. (“Click Mexicana”); Mexibail,
S.A.S (“Mexibail”); Aeropuertos y Terrenos, S.A. de C.V. (ATSA”); Aerosys, S.A.
de C.V. (“Aerosys”); Centro de Capacitación Alas de América, S.A. de C.V.
(“CCAA”); Turborreactores, S.A. de C.V. (“Turborreactores”); Aero Eventos
Mexicanos, S.A. de C.V. (“Aero Eventos”); Servicios Frecuenta, S.A. de C.V.
(“Frecuenta”); Mexicana MRO, S.A. de C.V. (“Mexicana MRO”); Gamma Servicios de
Negocios, S.A. de C.V. (“Gamma”); Servicios In Eligiendo, S.A. de C.V.
(“Servicios In Eligendo”); Datatronic, S.A. de C.V. (“Datatronic”); Grupo
Corporativo Mexicana, S.A. de C.V. (“Grupo Corporativo Mexicana”);
Aeromonterrey, S.A. de C.V. (“Aeromonterrey”) y Aerolibertad/Aeropacífico, S.A.
de C.V. (“Aerolibertad”) que eran propiedad de Grupo Mexicana de Aviación.
Para emitir esta resolución se
consideraron, entre otros, los siguientes elemntos:
Todas las sociedades
participantes en la operación pertenecen a un mismo grupo de accionistas que
son propietarios de las acciones de Grupo Mexicana de Aviación y sus
subsidiarias. Grupo Mexicana de Aviación es una sociedad mexicana tenedora de
acciones de empresas dedicadas al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
dentro y fuera de México, al apoyo terrestre a aerolíneas ubicadas en México
aeroportuario y a la provisión de tecnología para el manejo de sistemas de
reservaciones a aerolíneas ubicados en México.
Por lo tanto, toda vez que la
operación sólo implica una reestructura dentro de un mismo grupo, no se prevén
efectos adversos al proceso de competencia y libre concurrencia.”
Debe hacerse notar, que Grupo Posadas, en este caso,
no informó a la Bolsa Mexicana de Valores, evento relevante alguno, ni solicitó
autorizaciones previas a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Independientemente de lo anterior, Grupo Posadas,
mantuvo el control tanto de la comerciante, así como de todas y cada una de las
empresas que formaron Grupo Mexicana de Aviación y de las que debe rendir
cuentas.
7.- Finalmente, el pasado dos de agosto
de 2010, la comerciante Compañía
Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., solicitó la declaratoria de concurso
mercantil, mediante escrito de demanda fechado el mismo día y del que se
desprende a fojas diez, por así lo manifestarlo expresamente la comerciante,
que el capital social de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., se
encuentra suscrito y pagado por los accionistas:
Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A.
de C.V. (99.81%);
Aeropuertos y Terrenos, S.A. de C.V.
(0.16%);
Otros accionistas (0.03%).
Asimismo,
manifestó que su Consejero Propietario (Presidente) es Manuel Borja Chico, entre otras personas físicas integrantes
también del consejo de administración de Grupo Posadas, S.A. de C.V., que como
lo refiere la Comisión Federal de Competencia, fusionó a Grupo Mexicana de
Aviación con Nuevo Grupo Aeronáutico.
Cabe
hacer notar el dolo y mala fe con que la comerciante se ha conducido desde su
escrito de solicitud de concurso mercantil, al sesgar y manipular la
información completa e íntegra de sus circunstancia real corporativa,
administrativa, jurídica y financiera, tratando de evadir responsabilidades
para no hacer frente a sus obligaciones, ya sea con sus propios medios o a
través de los de sus socios y accionistas, tal y como lo establece la ley, por
lo que promuevo el presente incidente.
Hechos
a)
Con motivo de la búsqueda de un convenio conciliatorio que permita a la
comerciante mantener el objeto de su negocio y con ello la gran fuente de
trabajo que representa para el país, el Conciliador/Administrador de la misma ha tenido que negociar con diferentes
entes morales y físicos interesados en la capitalización de la concursada. En
ese sentido, resulta que las acciones representativas del capital social de
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., pertenecen a la persona moral
denominada Tenedora K, S.A. de C.V., persona moral y accionistas, que no han sido
sujetos de concurso mercantil y solidariamente responsables en el presente
juicio, a pesar de disponerlo así, el artículo 14 de la Ley de Concursos
Mercantiles.
Como es públicamente conocido, el viernes veinte de agosto de
2010, Tenedora K, S.A. de C.V., adquirió a un precio simbólico de Grupo
Posadas, S.A. de C.V., el 95% de Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V. (antes
Grupo Mexicana de Aviación), a su vez propietario de Compañía Mexicana de Aviación,
S.A. de C.V., a pesar de haberse constituido apenas siete días antes, es decir,
el trece de agosto de 2010, tal y como se desprende de la información que obra
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. Incluso,
así lo informó Grupo Posadas, S.A. de C.V., mediante la publicación de “evento
relevante” en el portal de internet de la Bolsa Mexicana de Valores.
Cabe destacar, que el dos de agosto de 2010, la comerciante ya
había solicitado el concurso mercantil.
El artículo 113 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece
como actos en fraude de acreedores, los que el comerciante haya hecho entes de
la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores
si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento del fraude. Además,
el artículo 114 de dicha ley, establece como actos en fraude de acreedores, los
que son a título gratuito y en los que el Comerciante pague una
contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación
de valor notoriamente inferior a la
prestación de su contraparte. Como es el caso en el concurso mercantil, la
persona moral denominada Tenedora K, S.A. de C.V., adquirió de Grupo Posadas,
S.A.B. de C.V., a un precio simbólico
las acciones representativas del capital social de Nuevo Grupo Aeronáutico,
s.a. de C.V. (antes Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.), a su vez
propietario de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., por lo que se
actualizan las hipótesis previstas en los referidos artículos.
A manera de ilustración, hago notar que según el Gran
Diccionario de la Lengua Española, simbólico,
significa:
1 Del
símbolo.
2 Que
se expresa mediante un símbolo.
3 Que
no tiene mucho valor o un valor solamente representativo.
En
tal virtud, Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., recibió de Tenedora K, S.A. de C.V.,
como contraprestación y precio de las acciones representativas del capital
social y de todas las empresas, valores, bienes, etc; integradas en Nuevo Grupo
Aeronáutico (antes Grupo Mexicana de Aviación), un símbolo que resulta
un acto gratuito, un valor notoriamente inferior y por debajo del mercado,
encuadrándose dicha conducta, en un acto en fraude de acreedores.
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