MEXICANA (FRAUDE VS. ACREEDORES)


MEXICANA
   
FRAUDE   VS.   ACREEDORES


Los siguiente son algunos de los actos en fraude de acreedores cometidos por las personas morales Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V., Tenedora K, S.A. de C.V.,  y Grupo Posadas, S.A.B. de C.V.


ANTECEDENTES


1.- Con motivo de una licitación pública de compraventa de las acciones representativas del capital social de Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., a su vez, propietario, entre otras, de la persona moral Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., propiedad de Cintra, S.A. de C.V.; Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., el 21 de noviembre de 2005, realizó, por conducto del C. Manuel Borja Chico, propuesta económica que resulto ganadora de dicha licitación.

2.- Toda vez que, Grupo Posadas, es una empresa que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, publicó a través del portal de internet de la citada bolsa, diversos eventos relevantes informando al público inversionista y a sus propios accionistas de la adquisición de Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
Así mismo, publicó eventos relevantes respecto de la firma del contrato definitivo de compra-venta y del ajuste del precio final de la transacción.

3.- En términos de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Mercado de Valores, Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., por su naturaleza, es considerado como consorcio, por ser un conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo tienen el control de las primeras.

Al respecto, el artículo 14 de la Ley de Concursos Mercantiles, considera que la declaración de concurso mercantil de una sociedad determina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en concurso mercantil. Es decir, para el caso concreto, como quedará demostrado más adelante, la cadena de socios sería Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V., Tenedora K, S.A. de C.V. y Grupo Posadas S.A.B. de C.V.

4.- El 2 de marzo de 2007, la comerciante  Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., promovió ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, un conflicto de naturaleza económica, según, por no poder hacer frente a sus obligaciones. Demanda que se radicó bajo el número de expediente IV-80/2007 de la Junta Especial Número Tres Bis, de la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos, dependiente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y en la que a fojas 6 párrafo tercero, la comerciante, reconoce expresamente, que en noviembre de 2005 fue adquirida por Grupo Posadas, S.A. B. de C.V.


5.- Así las cosas, el siete de agosto de 2007 la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó “Laudo” en el que dentro del resolutivo tercero, dice:

Asimismo y toda vez que siendo la modificación de las condiciones colectivas de trabajo que se ordena, sólo una parte de la forma integral en que puede solucionarse el conflicto, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los peritos designados por este Tribunal, la empresa promovente, deberá atender a las recomendaciones que al respecto formulan dichos peritos, concretamente en lo relativo a la elaboración de una estrategia corporativa que optimice los ingresos, minimice los costos y se anticipe al nuevo entorno de la aviación comercial, nacional y en el extranjero; además de una inmediata capitalización de la empresa, ya sea comprometiendo ingresos futuros o mediante inyección de capital fresco.---


6.- Por otra parte, el 26 de febrero de 2009, el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, en el expediente No. CNT-005-2009, autorizó la concentración entre las empresas Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V. y Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., en la que, en  la consideración “Segunda”, dice:

“Segunda. El articulo 16 de la Ley determina los casos en los cuales se verifica una concentración:

Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. (…)”


La operación notificada consistió en la adquisición por parte de Nuevo Grupo Aeronáutico, de las acciones de las empresas Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (“Mexicana de Aviación”); Aerovías Caribe, S.A. de C.V. (“Click Mexicana”); Mexibail, S.A.S (“Mexibail”); Aeropuertos y Terrenos, S.A. de C.V. (ATSA”); Aerosys, S.A. de C.V. (“Aerosys”); Centro de Capacitación Alas de América, S.A. de C.V. (“CCAA”); Turborreactores, S.A. de C.V. (“Turborreactores”); Aero Eventos Mexicanos, S.A. de C.V. (“Aero Eventos”); Servicios Frecuenta, S.A. de C.V. (“Frecuenta”); Mexicana MRO, S.A. de C.V. (“Mexicana MRO”); Gamma Servicios de Negocios, S.A. de C.V. (“Gamma”); Servicios In Eligiendo, S.A. de C.V. (“Servicios In Eligendo”); Datatronic, S.A. de C.V. (“Datatronic”); Grupo Corporativo Mexicana, S.A. de C.V. (“Grupo Corporativo Mexicana”); Aeromonterrey, S.A. de C.V. (“Aeromonterrey”) y Aerolibertad/Aeropacífico, S.A. de C.V. (“Aerolibertad”) que eran propiedad de Grupo Mexicana de Aviación.

Para emitir esta resolución se consideraron, entre otros, los siguientes elemntos:

Todas las sociedades participantes en la operación pertenecen a un mismo grupo de accionistas que son propietarios de las acciones de Grupo Mexicana de Aviación y sus subsidiarias. Grupo Mexicana de Aviación es una sociedad mexicana tenedora de acciones de empresas dedicadas al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo dentro y fuera de México, al apoyo terrestre a aerolíneas ubicadas en México aeroportuario y a la provisión de tecnología para el manejo de sistemas de reservaciones a aerolíneas ubicados en México.

Por lo tanto, toda vez que la operación sólo implica una reestructura dentro de un mismo grupo, no se prevén efectos adversos al proceso de competencia y libre concurrencia.

Debe hacerse notar, que Grupo Posadas, en este caso, no informó a la Bolsa Mexicana de Valores,  evento relevante alguno, ni solicitó autorizaciones previas a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Independientemente de lo anterior, Grupo Posadas, mantuvo el control tanto de la comerciante, así como de todas y cada una de las empresas que formaron Grupo Mexicana de Aviación y de las que debe rendir cuentas.

7.- Finalmente, el pasado dos de agosto de 2010, la comerciante  Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., solicitó la declaratoria de concurso mercantil, mediante escrito de demanda fechado el mismo día y del que se desprende a fojas diez, por así lo manifestarlo expresamente la comerciante, que el capital social de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., se encuentra suscrito y pagado por los accionistas:

                       Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V. (99.81%);

Aeropuertos y Terrenos, S.A. de C.V. (0.16%);

Otros accionistas (0.03%).


Asimismo, manifestó que su Consejero Propietario (Presidente) es Manuel Borja Chico, entre otras personas físicas integrantes también del consejo de administración de Grupo Posadas, S.A. de C.V., que como lo refiere la Comisión Federal de Competencia, fusionó a Grupo Mexicana de Aviación con Nuevo Grupo Aeronáutico.

Cabe hacer notar el dolo y mala fe con que la comerciante se ha conducido desde su escrito de solicitud de concurso mercantil, al sesgar y manipular la información completa e íntegra de sus circunstancia real corporativa, administrativa, jurídica y financiera, tratando de evadir responsabilidades para no hacer frente a sus obligaciones, ya sea con sus propios medios o a través de los de sus socios y accionistas, tal y como lo establece la ley, por lo que promuevo el presente incidente.


Hechos

a)    Con motivo de la búsqueda  de un convenio conciliatorio que permita a la comerciante mantener el objeto de su negocio y con ello la gran fuente de trabajo que representa para el país, el Conciliador/Administrador de la  misma ha tenido que negociar con diferentes entes morales y físicos interesados en la capitalización de la concursada. En ese sentido, resulta que las acciones representativas del capital social de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., pertenecen a la persona moral denominada Tenedora K, S.A. de C.V., persona moral y accionistas, que no han sido sujetos de concurso mercantil y solidariamente responsables en el presente juicio, a pesar de disponerlo así, el artículo 14 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Como es públicamente conocido, el viernes veinte de agosto de 2010, Tenedora K, S.A. de C.V., adquirió a un precio simbólico de Grupo Posadas, S.A. de C.V., el 95% de Nuevo Grupo Aeronáutico, S.A. de C.V. (antes Grupo Mexicana de Aviación), a su vez propietario de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., a pesar de haberse constituido apenas siete días antes, es decir, el trece de agosto de 2010, tal y como se desprende de la información que obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. Incluso, así lo informó Grupo Posadas, S.A. de C.V., mediante la publicación de “evento relevante” en el portal de internet de la Bolsa Mexicana de Valores.

Cabe destacar, que el dos de agosto de 2010, la comerciante ya había solicitado el concurso mercantil.

El artículo 113 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece como actos en fraude de acreedores, los que el comerciante haya hecho entes de la declaración de concurso mercantil, defraudando a sabiendas a los acreedores si el tercero que intervino en el acto tenía conocimiento del fraude. Además, el artículo 114 de dicha ley, establece como actos en fraude de acreedores, los que son a título gratuito y en los que el Comerciante pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor  notoriamente inferior a la prestación de su contraparte. Como es el caso en el concurso mercantil, la persona moral denominada Tenedora K, S.A. de C.V., adquirió de Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., a un precio simbólico las acciones representativas del capital social de Nuevo Grupo Aeronáutico, s.a. de C.V. (antes Grupo Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.), a su vez propietario de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., por lo que se actualizan las hipótesis previstas en los referidos artículos.

A manera de ilustración, hago notar que según el Gran Diccionario de la Lengua Española, simbólico, significa:

1 Del símbolo.
2 Que se expresa mediante un símbolo.
3 Que no tiene mucho valor o un valor solamente representativo.

En tal virtud, Grupo Posadas, S.A.B. de C.V., recibió de Tenedora K, S.A. de C.V., como contraprestación y precio de las acciones representativas del capital social y de todas las empresas, valores, bienes, etc; integradas en Nuevo Grupo Aeronáutico (antes Grupo Mexicana de Aviación), un símbolo que resulta un acto gratuito, un valor notoriamente inferior y por debajo del mercado, encuadrándose dicha conducta, en un acto en fraude de acreedores.

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